
Descubre a Normatividad en Establecimientos Farmacéuticos
Droguerías Minoristas
Requisitos que debe cumplir para solicitar la apertura de un establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería.
Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren.
Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas.
Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. Para el caso de droguerías la dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas.
Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo-razos, instalaciones higiénicas, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías (Resolución Número 010911 DE 1992, art.4)
Para la aprobación de un establecimiento farmacéutico minorista, deberá existir entre el establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano una distancia mínima por la circunferencia definida en un radio de setenta y cinco (75) metros lineales por todos sus lados (Resolución 1403)
Para la aprobación de la solicitud se preferirán los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores, y lugares más desprotegidos del servicio farmacéutico (Resolución 010911 De 1992)
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Según el decreto 2330 de 2006, para los procedimientos de inyectología, además de los requisitos anteriores, debe contar con:
Una sección especial e independiente, que ofrezca la privacidad y comodidad para el administrador y el paciente, y que cuente con un lavamanos en el mismo sitio o en sitio cercano
Tener una camilla, escalerilla y mesa auxiliar
Contar con jeringas desechables, recipiente algodonero y cubetas
Tener toallas desechables
Contar con los demás materiales y dotación necesaria para el procedimiento de inyectología.
Procedimiento a seguir para para solicitar la apertura de un establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería.
La oficina de Control de medicamentos una vez recibida la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado y los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para instalar la Droguería (Resolución 010911 de 1992)
Si el concepto es desfavorable, pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta pertinente, se concederá un plazo adecuado, al término del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo
Soporte documental necesario para solicitar la apertura de un establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería.
Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local (Resolución 010911 de 1992)
Original del Diploma que será entregado en el momento de radicar la documentación, Licencia o Credencial del director responsable, cuya copia deberá ubicar en lugar visible del establecimiento.
Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por la oficina de catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado (Resolución 010911 de 1992)
Debe elaborarse un manual escrito de procesos y procedimientos que debe desarrollar e implementar, acorde con las actividades realizadas por la droguería, en el marco de la normatividad sanitaria. Dentro de dichos procesos se debe detallar: 1. Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado). 2. Almacenamiento. 3. Dispensación. 4. Devoluciones.
Instituciones o entes de control responsables de autorizar la apertura de establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería en el país.
Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio nacional (Resolución 010911 de 1992)
En las regiones del país donde no exista oficina de control de Medicamentos, la respectiva solicitud se deberá presentar ante el director de la Unidad Ejecutora de Saneamiento y/o a quien haga sus veces en la respectiva región y será este funcionario el que tramite las respectivas solicitudes y conceda o deniegue los referidos permisos de apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías (Resolución 010911 de 1992)
Normatividad que reglamenta la apertura de establecimiento farmacéutico minorista tipo droguería.
MINISTERIO DE SALUD, RESOLUCIÓN NUMERO 010911 DE 1992: Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
EL MINISTERIO DE SALUD: En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 08 de 1971, y ARTICULO DECIMO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1403 DE 2007: Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones